Si eres autónomo y facturas con algún programa de gestión, seguramente ya has visto el término VERI*FACTU en algún sitio, mezclado a menudo con otro concepto distinto: la «factura electrónica obligatoria» de la Ley Crea y Crece. Son dos normativas relacionadas pero diferentes, y entender bien la diferencia es clave para no confundirte con plazos que en realidad no te afectan (o que sí, pero en otra fecha).
Aviso importante antes de empezar: esta es una de las materias fiscales que más cambios y retrasos ha sufrido en los últimos años (varias prórrogas ya aprobadas). Los plazos de este artículo reflejan la normativa vigente en el momento de su publicación, pero es muy recomendable verificar la fecha exacta que te corresponde directamente en la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones definitivas, dado el historial de aplazamientos de esta reforma.
Qué es VERI*FACTU (y qué NO es)
VERI*FACTU no es un tipo de factura ni un formato concreto: es un sistema de requisitos técnicos que debe cumplir el software con el que emites tus facturas, regulado por el Real Decreto 1007/2023 (conocido como Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, o «SIF»).
En esencia, VERI*FACTU obliga a que tu programa de facturación:
- Genere un registro normalizado e inalterable de cada factura emitida.
- Aplique un encadenamiento de huellas (hash) entre facturas consecutivas, de forma que no se puedan borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
- Incluya un código QR verificable en cada factura.
- Ofrezca, según la modalidad elegida por el software, la posibilidad de enviar los registros a la AEAT en tiempo real (modalidad «VERI*FACTU» propiamente dicha, de adopción voluntaria por el desarrollador del software) o de conservarlos de forma inalterable para estar disponibles ante una posible inspección (modalidad «no verificable», con controles internos reforzados).
Un punto que sorprende a muchos autónomos: VERI*FACTU aplica tanto a las facturas que emites a empresas (B2B) como a las que emites a particulares (B2C). No tiene que ver con quién es tu cliente, sino con las garantías técnicas del propio software que usas para facturar, sea cual sea el destinatario.
Qué es la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) — y por qué NO es lo mismo
Aquí es donde surge la confusión más habitual. La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) regula algo distinto: la obligación de que las facturas entre empresas y autónomos (operaciones B2B) se emitan en un formato electrónico estructurado (legible por máquinas, como Facturae o UBL), en lugar de un simple PDF o factura en papel, y que se intercambien a través de plataformas específicas.
La diferencia clave, resumida:
| VERI*FACTU (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | Requisitos técnicos del software (integridad, trazabilidad, QR) | Formato de la factura y su intercambio electrónico |
| A quién aplica | A todas las facturas, B2B y B2C | Solo a operaciones entre empresas y profesionales (B2B) |
| Formato de la factura | No cambia el formato en sí | Exige formato estructurado (Facturae, UBL) |
Ambas normativas conviven, pero con calendarios y ámbitos de aplicación distintos, y es habitual que un mismo autónomo esté sujeto a las dos, aunque en fechas diferentes.
Calendario de entrada en vigor
Este es el punto donde más ha cambiado la normativa en los últimos meses, así que conviene tomarlo como una referencia orientativa y confirmar la fecha exacta más cerca del momento:
VERI*FACTU (requisitos del software):
- Grandes empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con determinados volúmenes): entrada en vigor ya avanzada, con fechas que en algunos casos han comenzado a aplicarse desde 2026.
- Autónomos en IRPF (estimación directa) y el resto de obligados: la fecha de referencia más reciente sitúa la entrada en vigor en torno al verano de 2027 (fecha que ya ha sido objeto de prórrogas anteriores respecto a calendarios previstos inicialmente para 2025-2026).
- Los proveedores de software de facturación ya tenían la obligación de tener sus programas adaptados desde mediados de 2025, lo que significa que, aunque tu obligación como usuario llegue más tarde, es probable que tu programa actual ya esté preparado o en proceso de estarlo.
Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece):
- El calendario de esta segunda normativa se ha retrasado de forma reiterada, con la fecha más reciente comunicada situando la obligación para grandes empresas en octubre de 2027, y para el resto de autónomos y pymes, aproximadamente un año después de esa primera fecha.
Una precisión importante: un autónomo en régimen de módulos (estimación objetiva) queda, según la normativa actual, fuera del ámbito de aplicación de VERI*FACTU, a diferencia de quienes tributan en estimación directa.
Por qué esta reforma existe: el objetivo de fondo
Más allá del calendario concreto, el objetivo de esta reforma es doble:
- Luchar contra el fraude fiscal, especialmente contra el uso de «software de doble uso» (programas que permiten ocultar o modificar ventas para pagar menos IVA e IRPF), práctica que hasta ahora era relativamente sencilla con ciertos programas de facturación no regulados.
- Digitalizar y agilizar la relación entre autónomos, empresas y la Agencia Tributaria, avanzando hacia un modelo similar al que ya usan otros países europeos, con la factura electrónica como eje central del control fiscal.
Qué debe hacer un autónomo ante esta normativa
- Comprueba si tu software de facturación actual ya está adaptado. La mayoría de programas de facturación relevantes en el mercado español ya han incorporado, o están incorporando, los requisitos de VERI*FACTU, dado que la obligación para los desarrolladores es anterior a la de los usuarios finales.
- No confundas los dos calendarios. Que todavía falte tiempo para la obligación de factura electrónica B2B no significa que puedas ignorar los requisitos de VERI*FACTU, que llegan antes y aplican a todas tus facturas, no solo a las B2B.
- Evita el «software de doble uso». Si actualmente usas un programa de facturación que permite editar o eliminar facturas ya emitidas sin dejar rastro, es momento de plantearte un cambio, ya que este tipo de software quedará fuera de la normativa.
- Presta atención a las comunidades forales. Si operas en el País Vasco o Navarra, existen sistemas propios (TicketBAI y Batuz, respectivamente) con calendarios y particularidades distintas al régimen general del resto de España, y conviene verificar cuál te corresponde según tu territorio.
- Planifica cualquier cambio de software con margen, sin esperar a los últimos meses antes del plazo, ya que la experiencia de implantaciones similares en otros países sugiere que los primeros meses de adaptación suelen generar más incidencias de las esperadas.
Qué pasa si no cumples la normativa
El incumplimiento de los requisitos de VERI*FACTU puede acarrear sanciones económicas tanto para el usuario del software (el autónomo) como para el desarrollador del programa, si este no cumple con sus obligaciones de certificación. Aunque los importes concretos dependen del tipo de incumplimiento, la propia normativa contempla este régimen sancionador como uno de los pilares para garantizar la efectividad de la reforma frente al fraude.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU me obliga a cambiar el formato de mis facturas? No necesariamente. VERI*FACTU regula los requisitos técnicos internos del software (trazabilidad, QR, registro inalterable), no el formato visual de la factura que recibe tu cliente, que puede seguir siendo un PDF normal en la mayoría de los casos.
¿Si estoy en módulos, tengo que preocuparme por VERI*FACTU? Según la normativa actual, los autónomos en estimación objetiva (módulos) quedan fuera del ámbito de VERI*FACTU, aunque conviene confirmar si esto se mantiene según evolucione la normativa.
¿Puedo seguir facturando en papel o PDF simple después de que entre en vigor esta normativa? Para las relaciones B2C (con particulares) es previsible que se mantenga esta posibilidad, mientras que para las operaciones B2B, la Ley Crea y Crece exigirá progresivamente el formato electrónico estructurado, aunque con calendario propio y diferenciado del de VERI*FACTU.
¿Qué debo hacer ya mismo si todavía no sé si mi software cumple los requisitos? Contacta con el proveedor de tu programa de facturación y pregunta directamente si ya cumple (o tiene previsto cumplir a tiempo) los requisitos del RD 1007/2023, ya que la mayoría de proveedores serios ya están comunicando activamente sus plazos de adaptación a sus clientes.
En resumen
VERI*FACTU y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece son dos normativas distintas que conviene no confundir: la primera regula los requisitos técnicos de tu software de facturación (y aplica a todas tus facturas), mientras que la segunda regula el formato electrónico de las facturas entre empresas. Ambas han sufrido varios retrasos en su calendario de aplicación, por lo que la recomendación más segura es verificar la fecha exacta vigente en cada momento en la sede de la Agencia Tributaria y asegurarte de que tu software de facturación está, o estará a tiempo, adaptado a estos requisitos.